En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por los ciudadanos RAMÓN ALÍ, RIGOBERTO, MARÍA EDUVINA, ROSALBA, CARMEN AURORA, JULIO CESAR, JOSÉ IVAN y BLANCA MARINA ROSALES MORA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.807.710, 2.813.903, 4.203,379, 5.343.103, 9.125.129, 9.128.853, 9.233.294 y 9.334.350 respectivamente, representados por su Apoderado Judicial abogado RAMÓN ALÍ ROSALES MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.055, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.175, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de 309,36 metros cuadrados, propiedad del fallecido ciudadano JULIO CESAR ROSALES, identificado y comprendido dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: con la parcela 6-8, mediante línea recta que saliendo del punto "0", y una distancia.....