...CON LUGAR la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano acusado LEONARDO DAVID MORENO GIL, portador de la cédula de identidad N° V- 16.639.466, edad: 26 años; profesión u oficio: obrero domicilio: Residencias Colina Grande, calle la cruz, sector el plano, casa S/N°, es de ladrillo por fuera y queda cerca del modulo de los cubanos, PADRES: Ana Justina Gil (F) y de Pilar Eduardo Moreno, indocumentado quién manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-16.369.466. SEGUNDO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por las siguientes medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ejusdem en sus numerales: numeral 8 dos (02) fiadores que acrediten tener entradas mensuales de 60 Unidades Tributarias como mínimo, los cuales deben presentar constancia de trabajo, constancia.....