DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CRUZ JIMÉNEZ DE SOSA y DELFÍN ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.848.320 y 3.184.103; respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA e INJURIA tipificados en los artículos 444 en concordancia con el artículo 99 y 446, respectivamente, del Código Penal vigente para la época, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 3 y tercer aparte 416 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto del artículo 26 y 49 numeral 3, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dejando establecido que la acusación privada no fue maliciosa ni temeraria. Igualmente, conforme con lo dispuesto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 271, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA EN COSTAS a l.....