... Así pues, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble propiedad de la demandada, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 71, ubicado en el Séptimo Piso, ángulo Sureste, Torre "B" del Conjunto Residencial denominado PARQUE RESIDENCIAL GUATIRE, situado en el lugar llamado Barrio Abajo, en la Ciudad de Guatire, Estado Miranda, tiene una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (79,64,Mts. 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Área de circulación vertical; SUR: Fachada Principal, ESTE: Fachada lateral Este; y OESTE: Pared colindante con el apartamento 72 y hall de circulación, le corresponde igualmente un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 48. Dicho inmueble le pertenece según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna .....