Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, declara: 1.- Se declara CON LUGAR, la cuestión previa de incompetencia por la materia opuesta por la abogada, VIVIAN YONELA PUERTAS prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia en uno de los Tribunales de Control del área penal de esta Jurisdicción, por ser los competentes para conocer y decidir la presente causa. 3.- Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de Control del área penal de esta jurisdicción, a los fines de su distribución, una vez que quede firme la presente decisión.