VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE el presente recurso de apelación de autos, interpuesto por la ABG. ISABEL GALOFRE, INPREABOGADO Nº 159.258, en su condición de defensora privada de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 09 de agosto de 2017 y posterior publicación de la resolución judicial de fecha 17 de noviembre de 2017, mediante la cual el prenombrado órgano jurisdiccional, ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Públic.....