Por tanto, siendo que la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, en su artículo 3, dispone: «Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza...», sin atribuir ninguna facultad contenciosa en materia de familia, este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente por la materia para el conocimiento de la presente demanda de divorcio contencioso incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO TAIOLI SÁNCHEZ contra la ciudadana NUVIA JOSEFINA CABELLO ALEMÁN. Así se declara.
En fuerza de los razonamientos expuestos, es forzoso para este Tribunal declararse Incompetente en Razón de la Materia.....