Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos OSIRIS MANUEL VEGAS BLANCO y MARTHA CHIQUINQUIRA MARQUEZ DE VEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.682.084 y V-6.267.841, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedadEjidal, el cual tiene una superficie de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOSCON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (97,64MTS2), ubicada en: Casa 63-B, Callejón el Mango, Barrio Rómulo Gallegos,, Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de.....