Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CELESTINA ROJAS DE CARICO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad número V-2.696.628, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (134,08 Mts2) comprendidas de la siguiente manera paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cuatro (04) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) salón con ventanas y rejas, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) puerta de madera, sistema eléctrico integrado, pozo séptico y agua por tubería; el cual se encuentran construida sobre un terreno de propiedad municipal con un área de aproximada TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (314,10 Mts.....