Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara Sin Lugar, la solicitud interpuesta por el imputado y su defensa, en relación a que se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a caución juratoria a favor del ciudadano PIÑANGO VELASQUEZ JOSE LUIS, por resultar insuficiente para garantiza la sujeción del imputado al proceso que se sigue en su contra. Segundo: Declara Con lugar la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que se le sustituya la medida impuesta por una menos gravosa y de posible cumplimiento; a tales efectos se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, en fa.....