Este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la medida contenida en Ordinal 8° y mantiene la contenida en el ordinal 6° ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ALBERTO CASTRO. Venezolano, De 38 años de edad, Natural de Guatire, Nacido el 02-12-64, de estado Civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.759.604., y Residenciado en Las Barrancas, Calle el Milagros, Casa S/N, Guatire.