PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal y las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ordinales 1° y 2° que le fueron impuestas al penado ITALO FRANK PALACIOS, titular de la Cédula de identidad Número 15.199.864 como lo son la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, la interdicción civil.
SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, SE ACUERDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad a lo previsto en el artículo 13 ordinal 3° y 22 ambos del Código Penal