Se admite totalmente la acusación Fiscal y del Querellante en contra del ciudadano: Antonio José Añez Rocha, quien nació el 22 de enero de 1963, es titular de la cédula de identidad N° V-6.463.212, de nacionalidad: venezolana, natural de Caracas, de estado civil: casado y de oficio: Técnico Agropecuario. El puede ser localizado a través del número telefónico: 0416-801.10.03 y está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Sector El Trigo, Calle Las Terrazas, Quinta BERMOIZA; en virtud de la negativa del acusado de admitir los hechos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional a título de dolo eventual, previsto y sancionado el articulo 407 en concordancia con el contenido del artículo 77 ordinal 8° ambos del Código Penal Venezolano.-
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal, el Querellante y la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 331 numeral 3, 3.....