Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley LA Aplicación del Procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 en relación con el último apartes 373 del Código Orgánico Procesal Penal,DECRETA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado MANUEL FERNANDO CARZADILLA titular de la Cédula de Identidad No 12.382.9517, La imposición de medidas cautelares del artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas la presentación cada 08 días; ordinal 4° como es la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Librese la Correspondie.....