Se evidencian suficientes indicios para considerar que el imputado CESAR ALFREDO BRITO LONGA, se encuentra incurso en la presunta comisión del Ilícito Penal señalado, aunado a las Declaraciones de la Victima, los Testigos que deponen sobre los hechos, de tal modo que este Juzgado considera acreditado los extremos exigidos en los Tres Ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente que SE REVOQUE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y EN CONSECUENCIA SE DECRETE LA MEDIDA JUDIACIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO CESAR ALFREDO BRITO LONGA, de nacionalidad Venezolana, de 41 años, natural del Estado Vargas, de 41 años de edad, Fecha de Nacimiento 25/111984, Portador de la Cédula de identidad Nro. V-8.176.611, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Técnico en Informática de Sistema, Residenciado en el Sector el Esfuerzo, Calle Orinoco, Casa Nro 63 de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda. En consecuenc.....