En el presente asunto observa este Tribunal, que el delito por el cuál se condena al penado, es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 454 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82, ejusdem; mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; y siendo que no consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; considera este Tribunal aplicable el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
En consecuencia, SE ACUERDA: Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a fin de remitir c.....