declara:
PRIMERO: Con Lugar la prejudicialidad alegada por la parte demandada Fundación para Transporte Popular del Estado Miranda, SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes decidido se suspende el procedimiento hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que ha sido declarada por este Tribunal, la cual es determinante para resolver la presente causa, quedando entendido que el presente juicio continuará su curso una vez que conste a los autos que la cuestión prejudicial ha sido resuelta. Así se establece.-
No hay especial condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena oficiar de la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que, una vez que sea producido el fallo en el referido procedimiento, se informe a éste Tribunal sus resultas, en garantía de la celeridad procesal.-