PRIMERO: Acuerda la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia NIEGA la solicitud de la defensa relativa a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano Yhony Eleazar Vaamonde Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-14.037.738, de conformidad con establecido en los artículos 243, 264, 250 numerales 1, 2, 3; 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/10/2002, en la causa signada con el N° 02-2181, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.-
SEGUNDO: Diarícese, déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes y trasládese al imputado para su debida notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-