...PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JULIO CESAR ARGUINZONES, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 29-04-1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, sus padres SORELIS MERCEDES ARGUINZONES (V) y WILLIAN NICOLAS GUERRERO (V), y residenciado en el Sector Retamal, escalera 3 casa si numero, Los Teques, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.14.788.334, en relación a la acusación presentada y ratificada en juicio por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. JOSÉ ORTEGA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 1 ibídem, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano JULIO CESAR ARGUINZONES, Titular de la Cedu.....