Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acuerda otorgar al imputado ZAMBRANO NEGRIN ESTEBAN JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.763.296, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 8, por lo que deberá presentar dos personas como Fiadores, que devenguen un sueldo o salario igual o superior a CUARENTA (40) Unidades Tributarias, en su conjunto, para lo cual presentaran constancias de trabajo especificando el RIF y el NIP, cargo que desempeñe el que la suscribe, Carta de Buena Conducta, Constancia de Residencia; y una vez satisfechos los requisitos de la fianza, el imputado deberá presentarse después de satisfecha la fianza, con una regularidad de cada quince (15) días por ante este Tribunal, por un lapso de seis (6) meses.