SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el articulo 425 en relación con el articulo 413, ambos del Código Penal.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales "b" y "f" de las Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa a las Adolescentes no merece como sanción privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628, parágrafo Segundo, literal ".....