ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado APONTE SOTILLO ANTONIO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.- 6.732.910, por un tiempo igual a ONCE (11) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS,, en tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la pena antes señalada, de conformidad con los artículos 471 numeral 1° y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.