Declara: PRIMERO: Se acuerda continuar esta investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en orden a los fines del proceso tal como lo disponen los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite la precalificación Jurídica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y VIOLENCIA FISICA, prevista en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una vida libre de Violencia, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos antes descritos por parte de los adolescentes presentes hoy en sala. TERCERO: Se le impone al adolescente: OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, le impone las cautelares establecida en el articulo .....