... declaró CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código Civil Venezolano, del Código Civil Venezolano, presentada por las ciudadanas ANA MARIA MENDEZ de GONZÁLEZ y MARIANA DE LAS MERCEDES MENDEZ BERMÚDEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada y soltera y titulares de las cedulas de identidad número V-15.204.942 y V-18.588.969 respectivamente, de los bienes dejados por la causante DIOLIRVA CARMEN BERMUDEZ de MÉNDEZ (madre de las solicitantes).