este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: WILLIS ALEXANDER PORRAS y MAYRA ALEJANDRA HUERFANO UZCATEGUI, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado, por ante la Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo Estado Zulia, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al Acta Nº 73, Folio Nº 145 y Su Vto., del año 1997.- Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena .....