DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 00089, de fecha 17/06/2015, contenida en el expediente Nº 017-2014-01-01548, llevado ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, interpuesto por la Abogada ILEANA ROSALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.884, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A. y se le otorga carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento C.....