este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,
administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MARCO ANTONIO MANRIQUE LUCIO, titular de la cédula de identidad N° V-22.567.130, debidamente asistido por el Abogado CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ubicado en La Mata, El Araguaney, calle 4 caminos, casa S/N, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUAT.....