Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que la parte accionante ciudadana Estrella Mary Briceño, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.629.528, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.658, actúa en su propio nombre y representación como parte actora, cumpliendo así la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, aunado ello al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción que la accionante en cuestión carezca de capacidad para obrar. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la parte demandante tiene capacidad para desistir, y así se establece.-
Verificada como ha sido la capacidad de la parte actora, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Ju.....