este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con la facultad que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ordena rectificar dicho error y, en ese sentido, donde dice y se lee: "... 25 de noviembre del año 2010...", debe decir y leerse: "...25 de noviembre del año 2011..." Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 15 de Marzo del 2022, por aplicación supletoria del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo señalado en la sentencia N° 178 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de marzo de 2018. Y así se decide.
Igualmente se ordena rectificar el auto de ejecución de sentencia de fecha 01 de abril del 2022 y los oficios emitidos, donde dice y se lee: "...V-14.904.543...", debe decir y leerse: "...V-18.2.....