Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a las ciudadanas ALICIA MARIA GALARRAGA, YANETH INDALECIA BLANCO GALARRAGA, NAYELYS JOSE BLANCO GALARRAGA, ANDREINA MARIETTA BLANCO GALARRAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.837.424, V-18.445.790, V-19.019.334 y V-19.019.227, respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE GUILLERMO BLANCO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. V-6.388.417, y era ESPOSO de la primera y PADRE de las siguientes. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la .....