-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito en fecha 20 de mayo de 2025 presentado ISMARA JOSEFINA CHIRINOS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.812.303, debidamente asistida por la Abogada EGLY YIDITH PEREZ GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.878, la cual no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la solicitante cumpliendo así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los artículos 265 y 266 eiusdem, est.....