Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que lo procedente y ajustado a derecho es que se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; y a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano JUAN DOMINGO GOMEZ DIAZ, este Tribunal acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es que deberá comparecer por ante este Despacho el ciudadano JUAN DOMINGO GOMEZ GARCIA, padre del mencionado ciudadano y la presentación cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tr.....