PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada SONIA VIRGINIA GUERRERO LEON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 04/09/1984, de 26 años de edad, hija de Jesús Guerrero (f) y de Gladis León (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 60.448.769, soltera, de profesión u oficio cajera, teléfono: 0424-4158380 (Marisela-hermana), residenciada en el Sector IV, Calle 2 Casa 92ª, Palmar de La Cope, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Represent.....