Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que están dadas las circunstancias previstas en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que en fecha 22 de marzo del año 2.002, este Tribunal ACORDO el sobreseimiento provisional, y hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIAS, tiempo este superior al establecido en esa disposición, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DEFINITVO y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO.....