el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: “Se acuerda fijar un lapso prudencial de treinta (30) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público presente Acto conclusivo en la presente causa, es decir, tiene un plazo hasta el día 23 de Agosto de 2003, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”.- De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman