acuerda OTORGAR al ciudadano: LONGA RADA JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 16.450.956. LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en la obligación de cumplir un régimen presentaciones por ante la sede de este juzgado cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses y deberá presentar dos fiadores que devenguen una capacidad económica igual o superior a Cuarenta Unidades Tributarias en su conjunto, quedando detenido en el Comando de la Región Policial N° 04, hasta tanto cumpla con la fianza impuesta el día de hoy. En relación al ciudadano: ANTONIO RAMOS COBOS ZURITA, titular de la cedula de identidad N° 10.530.219, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a cumplir un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, y para el.....