...Declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FELIX MARIA BURGUILLOS BRITO y ARGELIA GUZMAN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.036.266 y V-12.296.250, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Panaquire del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha 19 de Diciembre de 1.992.