...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos VICTOR EMILIO ANDRADE PEREZ Y GLADYS ENEIDA MENDOZA, ambos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el treinta (30) de octubre de 1993, según consta de acta N° 27, correspondiente al año 1993. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del contenido de esta sentencia, las cuales deben ser remitidas en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------