DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 2U-1446-10, seguida en contra del ciudadano MENDEZ MADERA NESTOR LUIS, por la presunta comisión de los delitos de: FRAUDE ELECTRONICO, tipificado en el artículo 445 de la Ley de Bancos, ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numerales 3 y 4 de las LEY Contra la delincuencia Organizada, ACCESO INDEBIDO A CUENTA BANCARIA, previsto en el articulo 6 de la Ley Contra los delitos informáticos, Hurto ELECTRONICO, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Contra los delitos informáticos