este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación realizada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público, como lo es el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277, en concordancia con el 276 ambos del Código Penal, Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.282.471 , la medida cautelar contenida en el artículo 582 liter.....