En consecuencia a lo expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, visto que realmente están llenos los supuestos legales exigidos y por cuanto existe riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, declara:
Primero: Conforme la solicitud, al efecto se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un Town House, destinado a vivienda sometido a Régimen de Propiedad Horizontal, distinguido con la letra y número A-40, situado en la unidad A, del Conjunto Parque Residencial Las Lomas, ubicado en el Parcelamiento Desarrollo Las Lomas, carretera Higuerote-Curiepe, Municipio Brión del estado Miranda.
Segundo: Se ordena Librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, a fin de notificarlo sobre la medida.
Tercero:.....