este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GABRIEL SANDINO BRICEÑO NUNES y GENESIS ESTCEMAR ELENA BRICEÑO NUNES (hijos), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.702.766 y V-20.115.504 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS EDUARDO BRICEÑO MOYANO