La nulidad de los actos consecutivos a un acto irrito, se produce cuando éste, por disposición de la Ley, sea esencial a la validez de aquéllos, cuando la misma Ley preceptúa especialmente tal nulidad o por criterio jurisprudencial. Se entiende entonces que un acto es esencial a la validez de los que le siguen, cuando éstos son causalmente dependientes de aquél y, por ello, la nulidad del acto que les sirve de base o fundamento los afecta necesariamente. En estos casos se produce la llamada reposición de la causa, esto es, la restitución del proceso al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad, anulándose todo lo actuado desde aquel momento.
En consecuencia, se ordena librar oficio a la Defensoría Publica a los efectos de nombrar abogado asistente a la parte demandada el ciudadano JOSE VIRGILIO ANDARA CASTELLANO ut supra identificado, para posteriormente llevar a cabo la audiencia de mediación a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto día (5to) siguiente a .....