III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, 243, 650 y 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 25 de abril de 2024, por no haber sido formulada oposición en la oportunidad legal correspondiente y consecuentemente, la demandada deberá pagar al accionante las cantidades especificadas en el mismo, como sigue: "(...) PRIMERO: La suma de DIEZ MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 10.500,00), equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 380.625,00), calculados con base a la tasa de cambio oficial vigente para el día 4 de abril de 2024, a la tasa de Bs. 36,25 por d.....