...IV. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la recusación intentada por el demandado, ciudadano MASSIMO COLETTA CIOFANI, representado por su co-apoderado judicial abogado en ejercicio CÉSAR ALAYÓN contra el ciudadano HORACIO ROMERO, en su condición de partidor designado por este tribunal en fecha 13 de mayo de 2024 y en consecuencia, se ordena la continuación del referido auxiliar de justicia en el cargo para el cual fue designado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
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