´declara PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento efectuado por el ciudadano ANGEL ENRIQUE PEREZ MEDINA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.870.298, asistido por el Abogado en ejercicio JOHNNY G. SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.619, en los mismos términos expuestos por ellos, en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 22 de junio de 2022, el cual fue exigido su reconocimiento por el ciudadano ERNESTO ANDRES HUERTA REVETTE, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nro. V-8.683.798 contra el ciudadano ANGEL ENRIQUE PÉREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.298 en su carácter de representante legal del ciudad.....