ACUERDA se sustituye el arresto domiciliario por el Régimen de presentaciones del imputado cada 30 días, quedando en consecuencia los ciudadanos: Guerrero Huiza Yersis Alberto e Insiarte Ramírez Felipe Segundo, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.980.446 y V-19.097.268 obligados a presentarse al éste Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha, así mismo es procedente el cese de la medida relativa a la prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-