Vista la sentencia condenatoria publicada en fecha 12 de Julio del año en curso por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, y vencidos los lapsos señalados en los artículos 176 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como quedó el referido fallo, se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.