En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial respectivo por parte de la Coordinación Región Capital, a los fines de determinar la procedencia de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto, del penado MALDONADO RINCON JUAN JOSE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 7, 61 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario.