PRIMERO: Decreta la NULIDAD DEL ACTA POLICIAL, de fecha 20/08/2005, conforme a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera quién aquí decide que la misma es un acto cumplido en contravención y con inobservancia de las formas y condiciones prevista en el Código Orgánico Procesal Penal que en ningún momento fue subsanado por el órgano aprehensor, ni convalidado por el mismo, ya que sólo tienen como motivo de la aprehensión una reseña policial, emanada del SIIPOL PERSONAS, donde se indica que el ciudadano aprehendido tiene una prohibición de salida del país, emanada del extinto juzgado sexto penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo que constituye claramente una violación de los derechos y garantías constituciones establecidas en nuestras leyes, siendo menester observarlas y dar fiel cumplimiento por esta Juzgadora, ya que el referido ciudadano permaneció detenido casi cuatro días, sin ser oído por un juez de cont.....